Deláture

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jueves, 10 de marzo de 2016

BREVE REPASO A LAS ACTIVIDADES DE POLICÍA JUDICIAL EN EL CASO DE HOMICIDIO DE ERIKA CECILIA YENERIS GUTIERREZ


“Es penoso para mí y penoso para ellos. Cuando hay en juego asesinatos, no se pueden tener muchas consideraciones con el dolor personal. Ni con la intimidad. Ni con los sentimientos personales. Hay que hacer preguntas. Y algunas hieren profundamente”. Truman Capote, 
A Sangre Fría, p. 52.

El presente ensayo aborda el tema del homicidio, un tema que por sí mismo es escabroso y embarazoso. Desde lo estudiantil, se realiza una propuesta estética con algo de humor e ironía, no se trata de transgredir el debido respeto a las víctimas, al proceso, o al sistema penal, sino por su carácter académico, usando el humor como pararrayos de lo relevante, una forma de acentuar donde ponemos nuestro pensamiento. Aclarando ya, que se corre el riesgo de una mala nota, por aquello de lo electrizante que puede resultar, no deja de ser ameno hablar de estos temas en otros términos.
Para empezar, y siendo consecuente con el título del presente texto, debo citar uno de esos fríos renglones del Código de Procedimiento Penal, “Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados”. Sería más fácil señalar que son esas actividades que vislumbramos y nos ilustran en los enlatados de TV- CSI, Monk, Poriot, Holmes- Aunque estos dos últimos tienen su origen en la literatura, no es bueno arriesgarse a nombrar por ejemplo a Remington Steele o Kojac, porque la inferencia señala que el autor dejo de ser vanidoso, y el lector pude pensar que series de TV del siglo pasado no hacen recordar buenos ratos, sino lo rápido que pasan los años.

En fin, existen una serie de actividades que son de Criminología y otras de Criminalística, es decir, unas son del estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación, y otras las de determinar en qué forma se cometió un delito y quien lo cometió. Como sabemos, las etapas previas al juicio son la indagación y la investigación. Estas fases, están sustentadas en garantizar la observancia del derecho objetivo y un Programa Metodológico, este último para evitar eso que Sir Arthur Conan Doyle llamaba “un error capital”, “el teorizar antes de poseer datos. Insensiblemente, uno comienza a deformar los hechos para hacerlos encajar en las teorías en lugar de encajar las teorías en los hechos”. Para tal tarea, están el Juez de Garantías como agente necesario para mantener y hacer cumplir el contenido constitucional que afecta a la víctima o al inculpado, y la Fiscalía General de la Nación para acusar a quién merecida observación se lo merezca. Así es que, el Programa Metodológico de la Fiscalía tiene un enfoque científico y lidia una gran faena con la normatividad establecida, y si no se tiene fe en esto, hay un gran acervo literario, -no es sino preguntar a Google-, pero en el fondo propone unas directrices para las Actividades de Policía Judicial, cosa que nos concierne, y claro está, el programa no existe huérfano de todo un contenido sistemático que lo hace una herramienta con el fin de identificar y asegurar los medios cognoscitivos necesarios para demostrar, más allá de duda razonable, la ocurrencia del delito, su autor o partícipe.

Pero como esta actividad investigativa puede poner en tensión derechos fundamentales con derechos constitucionales, con esto no se dice que los primeros no estén en los segundos, pero en esa confrontación se encuentra el control de garantías. Es decir, el ente acusador del sistema se somete a control, está por decirlo así, vigilado para realizar la tarea. En fin, lo que se expone es lo que llaman en el derecho, la competencia difusa, que para el resto de los mortales resulta confusa, sino se tiene el acopio necesario para saber cómo funciona, pero en un último suspiro explicativo -y esto se hace porque uno no sabe quién resulte leyendo esto- tal competencia exige la vigilancia de toda garantía protegida constitucional y jurisdiccionalmente. Entonces, después de leer este precario discurso, -porque la verdad el docente aportó más de seis libros para hondar en los intríngulis y por menores del derecho procesal penal, con la única ventaja para el dicente de no tener que aplicarlo-, se expondrá el caso, a la manera particular como lo observa un estudiante de derecho –quién resulte interesado puede consultar con Google, porque de este tema hay libros, artículos, videos y programas periodísticos, de todos los pelambres, desde los que rayan con la pornomiseria, hasta los más serios, y para quienes estén interesados académicamente están las sentencias-.
El 9 de septiembre del año 2009, un campesino encuentra una cabeza decapitada y da conocimiento a la policía, -¡Que más "Notitia Criminis" que esto!- Bueno, aquí arrancan las Actividades de Policía Judicial. Acto seguido, se realizaron acciones urgentes: la policía informa a la policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal de la Fiscalía General de lo encontrado. Aquí comienzan las actividades de criminalística –No iba a dejar yo que se perdiera la definición que expuse con anterioridad- en el lugar de los hechos, con las técnicas propias de cada caso,  se ubica la parte corporal, se realiza un barrido,-imagino yo, que desde ahí empezaron las dificultades, porque una cosa es acordonar un vehículo, una casa, ¡pero esto era una carretera¡ y ya habían pasado 5 kilómetros de la salida de la ciudad de Ibagué- y localizar y fijar otros miembros corporales que estaban en bolsas. -Pero aquí resulta interesante, ¿pienso yo? Que arranca el trabajo de criminología, porqué es cuando observan que no hay pulpejos en los dedos de una de las manos encontradas, que siendo ya un técnico en investigación quien lo observa, que instantáneamente se pregunte: ¿para qué ocultar la identidad?, porque todos sabemos algo de dactiloscopia, sería muy difícil no tener televisión-.

Así pues, al día siguiente, con igual despliegue se encuentra una bolsa con prendas de vestir femeninas. Otro día después, lo mismo. Alguien informa, la policía acude, otro lugar de los hechos –Bueno, aquí se podría pensar, que por hacer más grande el lugar de los hechos, o crear lugares adyacentes o conexos ¿se logra algo?, si de criminal se trata, podría ser indiferente, pero sí de criminalística se observa, se ve que resulta más dispendioso encajar las cosas-. Allí encontraron el tronco del cuerpo de la víctima. Un día después, un muslo, y el 25 del mismo mes el otro muslo, ambos en bolsas negras. Con el tiempo, las evidencias comienzan a relatar su historia, el cuerpo empieza a ser recolectado y armado, dando referencia a un único cuerpo, y como señala el profesor de criminalística Alexander Córdoba Castrillón, “!el cadáver habla¡ y si no le habla es porque no le ha preguntado lo suficiente”. Es así como el cráneo de la víctima señaló golpes contundentes, con un objeto romo y bajo un estado de reposo. Aquí la medicina forense es clara al expresar como fue asesinada la víctima. Además, el rostro fue desfigurado premorten con heridas de un objeto filoso. De ahí que empiezan las preguntas de criminología ¿Por qué cortadas en el rostro? Pero otras evidencias físicas se articulan para mostrar que lo se quiere es entorpecer el proceso de identificación. Así las cosas, los investigadores forenses tienen ahora a: una mujer adulta, con una edad de 25 a 35 años, de raza mestiza, con el tronco disecado intencionalmente y a quien se le habían retirado los tejidos blandos y los órganos internos, además se le habían retirado las prótesis mamarias, los fragmentos 3 y 4 de la articulación costocondral y la piel a nivel de pubis. Aquí son particulares, el hecho de disecar la caja torácica, retirar las costillas 3 y 4, y retirar las prótesis mamarias, porque todos son hechos para entorpecer labores de criminalística, acciones que obstaculizan la identificación del cuerpo. Pero la medicina forense va adelante, la patología de incisiones, cortadas y lesiones, va más allá del sufrimiento y la muerte, es decir, esta crueldad excesiva califica como: “OverKill” o en español castizo: “un crimen pasional”.

Bueno, todo parece ser que cuando alguien no aparece, se de alerta, -sería lo mínimo, porque si fuese uno un ermitaño, aislado como un asceta en el medioevo, pues nadie lo extrañaría- todos interactuamos con nuestro núcleo familiar como mínimo, lo cierto es que la falta de comunicación de la víctima con su familia hace que pongan aviso a las autoridades, pero aquí, la situación no están fácil, el núcleo familiar de Erika estaba en Ibagué, con su esposo y sus hijas, pero el denuncio por búsqueda de una persona desaparecida viene de otra ciudad, donde están su madre y sus hermanos. Así las cosas, lo típico es que entre la noticia de desaparición y encontrar el cuerpo, puede pasar mucho tiempo, pero el orden de las cosas señala algo extraño, aquí primero aparece el cuerpo y sólo hasta la alerta de desaparición, días después, el cotejo dactilar del único pulpejo del dedo que el homicida falló en quitar, resulta dar con la persona denunciada por familiares en otra ciudad. Luego las pruebas de ADN confirmarían cualquier duda. –Ya resulta extraño que una madre tome camino sin aviso-. Luego, explota el escándalo, el día en que deciden allanar la casa de la víctima y su familia. –bueno, con escandalo me refiero a la TV, que no tiene escrúpulos cuando de ranking se trata, y resulta ser el tema entre mórbido e interesante, sí, porque el autor es un coronel de la Policía, y pues que la policía nos tenga acostumbrados a escándalos en este país, no es noticia, pero supone aquí que el homicida sería el menos majadero, porque supone un gran conocimiento del desarrollo de actividades de policía judicial, pero dadas las cosas, resulto un show noticioso, cuando con el tiempo el coronel se da a una ligera fuga y luego se entrega. No obstante, en todo ese tiempo siempre existió la posibilidad de que sea alguien que quiera hacerle daño no la víctima, sino a su esposo, por el rol que desempeñaba, pero aquí sabemos que hay mafiosos, sin embargo esto sería demasiado afinado para lo pragmático que resultan estos grupos, y por otro lado no se pretende calificar por esto a la policía, aunque necesito creer que las instituciones son buenas, aunque me decepcionen una que otra vez-. Volviendo a la pesquisa de la casa de la víctima y su familia, las luces forenses no dieron resultado al interior, no obstante un barrido por las zonas aledañas a la casa trae nuevos Elementos Materiales Probatorios, lo que al parecer eran cosas para la limpieza de la escena del crimen.
Más de un mes después se realiza la incautación de un disco duro, aquí ya el Juez está rompiendo con derechos fundamentales, el derecho a la intimidad, es claro que bajo su jurisdicción puede hacerlo, y más cuando se trata ya de resolver el asunto. Pero no se requiere de un gran cuestionamiento jurisconsulto, cuando lo que se quiere es proteger a la sociedad de alguien que hasta el momento había dejado algo demasiado horrendo a su paso, y los motivos están más que fundados para realizar tal intervención, lo cierto es que aquí hay un programa espía, y la informática forense señala rastro de conversaciones y que dentro de la intimidad de Erika existía una relación sentimental con otra persona. Al día siguiente, aparecen de nuevo las luces forenses en la casa, donde se utiliza el reactivo Bluestar. –El dichoso químico tiene nombre de canción de rock, pero resulta muy útil por sólo reaccionar con sangre, y no con otros fluidos corporales- así pues, el reactivo da señales en las escaleras, el baño, un pasillo, el sócalo, una alberca y otros lugares de la casa, pero la cosa no fue fácil porque habían pintado la casa, y el coronel ya no vivía ahí con su familia. Sumado a esto, estaba claro por entrevistas y otras indagaciones, que la última persona con quien estuvo la víctima, fue con su esposo, el coronel Joaquín Enrique Aldana Ortiz. Además, para esparcir los miembros de su víctima y evidencia física debía existir un medio de transporte. –hasta aquí tal vez se escribe mal, o tal vez no como se quisiera, qué más da, menos mal dejaron el ensayo, ¿sino de que otra cosa iba a escribir con tanto por leer?-.

La teoría del caso de la Fiscalía, siendo lacónico era, –porque si no, se puede ir a la sentencia-: Un crimen pasional, por un experto en criminalística, de contextura robusta –o alguien que pudiera maniobrar con lo ya señalado-. Aldana, cumple con las condiciones y se suma a esto: que no da claras razones de donde está su esposa, ni a sus familiares, ni a sus hijas y empleada del servicio doméstico. El carro del coronel resultar ser bueno para una tarea como esa, y un cambio de rutina en su lavado también deja dudas. Las personas que respaldan algunas de sus afirmaciones, como su hija, su amante y sus escoltas  estuvieron incongruentes en sus declaraciones. Y la causa-explicativa, es la infidelidad, que resulta ser con cierto grado de celopatia, dadas las circunstancias del programa espía en el computador.

Pero puntualmente hay las siguientes pruebas por parte de la fiscalía: Informe fotográfico del hallazgo corporal, bosquejo fotográfico de la inspección técnica a cadáver, inspección a los hallazgos corporales cadavéricos posteriores, mapa topográfico de los hallazgos, informe de la  coordinadora de los primeros hallazgos y las vestimentas encontradas, inspección al tronco del cuerpo de la víctima, informe de elementos materiales probatorios importantes encontrados cerca de la casa de la víctima, la necropsia, estudio lofoscópico de la víctima, necropsia sobre el tronco del cuerpo, exposición de todas las actividades realizadas para tratar de individualizar a la víctima, informe de morfología o encargado de reconstrucción el rostro de la víctima, testimonio de la hermana de la Erika, informe de búsqueda de la víctima,  testimonio de la madre de Erika, testimonio del hermano de la víctima, testimonio de la empleada doméstica, narración de una de las hijas, informe sobre el conocimiento y hoja de vida de Aldana, informe de informática forense, testimonio de quién realizó el apoyo para la instalación del programa espía, declaración sobre el post operatorio de Aldana, testimonio de la amante del coronel, testimonio de la propietaria del inmueble, declaración del conductor de la víctima, narración de quién hacía de conductor del coronel, testimonio de escoltas, testimonio de quién pintó la residencia, levantamiento de plano de la residencia, informe de evidencia traza en residencia y vehículo, informe de analista de comportamiento y perfil criminal, informe médico psiquiatra, informe del coordinador de la unidad de analistas de comportamiento criminal. Hasta aquí los temas de peritaje y probatorio de la fiscalía para sustentar su teoría del caso. –Es realmente breve la enumeración anterior, y aunque un poco engorrosa, es así como se lleva esta tarea, “despacio porque voy de precisa”, es decir, con mucha paciencia-.

Igualmente corto y concisa la teoría del caso de la defensa es: El coronel no participó en tal conducta porque no tenía la capacidad física y psicológica. Según la defensa fue un psicópata y Aldana no es celoso. Para la defensa el curso de desmembramiento no se da en criminalística y no hay sangre de la víctima en el vehículo.-Si se omiten algunas cosas, no es por realizar un sesgo, pero en una opinión estudiantil, no se tomaron el trabajo si quiera de aportar pruebas que reforzaran un victimario diferente-.
Puntualmente se nombran las siguientes pruebas por parte de la defensa –aunque algunas de estas no tengan origen en actividades de policía judicial, no dejan de ser pruebas con iguales características-: Testimonio empleada doméstica, testimonio de quien encontró el tronco, testimonio de la administradora del YEP, testimonio de la hermana del coronel, testimonio de un clérigo, testimonio del vendedor de pintura, testimonio de la exesposa, testimonio de un policía sobre la vía, testimonio del comandante de policía, testimonio del comandante del retén, testimonio de quién hacía de niñera, informe de una psicóloga, testimonios de personal de la policía, informe de bacterióloga de medicina forense, valoración de estado osteo muscular del coronel, peritaje psicológico del coronel, un estudio para refutar la necropsia, un testimonio para refutar peritaje de perfil psicológico y criminal, concepto técnico forense que refuta el perfil criminal dictaminado por los peritos de la Fiscalía, psicóloga perito forense que refuta sobre el análisis del perfil.

Cuando se lee la sentencia, se aprecia que hay un número considerable de personas que no dejarían pasar por alto la presencia de Erika. La fiscalía sorteó bien el último contacto con cada una de esas personas, dejado a Aldana como única conexión. El, cómo esposo solo dio evasivas a parientes y no reportó su desaparición, una llamada de su madre era lo mínimo que podía esperar las hijas, un padre no puede ser tan indiferente ante tal situación y no reportar nada, y más siendo policía, -además luego de la supuesta partida de la madre se cambia de domicilio y pinta su casa-. Con las evidencias de que fue en esa casa donde se realizó el acto que nos atañe, no había ninguna otra persona que pudiera hacerlo, y si un policía no se da cuenta de que alguien entró a su casa e hizo todo lo que hizo, pues sería improbable que esto pasara-.

Después de ver el entramado argumentativo y probatorio, uno queda convencido fáctica y jurídicamente que existen los presupuestos jurídicos de cómo se profirió la sentencia.-Esto puede parecer un halago al sistema acusatorio, o si ¡el Juez del caso lo lee¡ pero es sencillamente coherente, no hay una duda razonable, o un verdadero punto crítico que emane incertidumbre-.

Este ejercicio revisa las actividades de policía judicial en un caso particular, la ventaja de su popularidad ha hecho que se dejen en la internet, opiniones y vestigios, aparte de las sentencias, con lo que resulta fácil e ilustrativo examinar el proceso penal colombiano, -claro está, que desde la barrera, porque allá en la arena, se ve tal supremacía de responsabilidad que produce estremecimiento-. Pero el ejercicio académico es relevante. -Uno puede pensar que están equivocados, pero no por eso debes dejar de pensar, y sólo por eso, porque se revisan las cosas desde quién perdió la contienda, desde el punto jurídico claro está,  que la verdad material es el proceso de una genuina verdad procesal, pero hay ciertas dudas no en el proceso, sino en el coronel, ¿tan confiado estaba? Pero como resulta que el tema son las actividades de investigación de la policía judicial, amanera de conclusión se puede señalar: ¿no sería una manera de tener menos años de condena, allanarse? -Pero la personalidad, el tipo de delito, su agravación y las acciones posteriores hieren demasiado y son excesivamente vergonzantes, aunado a esto esa personalidad marcial y de celotipia, que enceguecen aceptar tales cargos-. Lo anterior es mera apreciación personal, pero el enfoque de criminología, el de la causa o móvil, necesario para la disciplina, no es necesario para una condena, aunque esto es otra discusión, si existe una causa explicativa para la conducta punible, pero en el caso es esencial para concretar la hipótesis de la Fiscalía, que al final se sobre puso a todas las intervenciones de la Defensa, y resultó ser concluyente. Porque a pesar de refutaciones entre peritos, hay una conducta de celotipia, -Invadir con un programa espía la intimidad del compañero, deja mucho que pensar del tipo de relación, de la personalidad, de una falta de dialogo-. No con esto se señala que desde el punto de criminalística, de quién y cómo realizó una conducta punible no fue importante, sino que de alguna manera, y desde un sentido lógico es necesario tener las cosas claras y concomitantes desde criminología y criminalística, como en la sentencia que se concatena y señala: “indicios de móvil, capacidad, presencia y oportunidad”. Se suma a esto: “una personalidad compulsiva, controladora, perfeccionista y marcada por la rigidez de la formación castrense”. Muy pocos tenían el conocimiento íntimo para saber de una mamoplastia, de una cesárea y de una apendicectomía, que se esmeraron por ocultarlas. El rostro sin maquillaje señala que estaba en un lugar donde se está libre de la vanidad. Además, las limitaciones físicas de tendinitis y el peritaje de la psicóloga forense de una patología sicopática o sicótica, que no posee el coronel, resultaron débiles y fallidos.

En fin, revisadas las cosas en segunda instancia, sólo existió una falta, debió imponerse al condenado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. –En una opinión personal, un matrimonio puede ser exitoso basándose en mentiras, y deja de ser mentiras si ambos lo saben, pero un golpe en reposo es más frío que sostener las mentiras, y más imperturbable hacer lo que se hizo y seguir como si nada pasó. ¿Es señal de cordura no soportar mostrarse como se es? en una frases de Gasparo Gozzi, sobre los celos, “los celos son una ceguera que arruina los corazones; quejarse y querellarse no representan signos de afecto sino de locura y malestar”, de todos modos aquí no se trata de una queja,  cualquiera puede estar en dicha situación, como víctima o como victimario, y no es que pretenda tal conducta, no. Es que la naturaleza humana es incierta, pero afortunadamente también tiene ese afán de que “hay que hacer preguntas. Y algunas hieren profundamente”, de curiosidad, de justicia, de visibilizar a las víctimas, y de ser mejores. -Y a terminar, como sé que el presente texto se apreciará con una nota, espero que no sea tan pequeña o tan mala, como esos pequeños comentarios que se incrustaron a modo de ocurrencia, es sólo para salir un poco de la rutina del Derecho, porque al fin y al cabo también está el izquierdo”.

Si algún lector llegó hasta el final del texto, se habrá dado cuenta que el presente fue entregado como un ensayo universitario, que se contextualiza en las siguientes sentencias: 

Primera Instancia:
Descargar Sentencia Primera Instancia

Segunda Instancia:
Descargar Sentencia Segunda Instancia



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