“Es
penoso para mí y penoso para ellos. Cuando hay en juego asesinatos, no se
pueden tener muchas consideraciones con el dolor personal. Ni con la intimidad.
Ni con los sentimientos personales. Hay que hacer preguntas. Y algunas hieren
profundamente”. Truman Capote,
A Sangre Fría, p. 52.
El
presente ensayo aborda el tema del homicidio, un tema que por sí mismo es
escabroso y embarazoso. Desde lo estudiantil, se realiza una propuesta estética
con algo de humor e ironía, no se trata de transgredir el debido respeto a las
víctimas, al proceso, o al sistema penal, sino por su carácter académico, usando
el humor como pararrayos de lo relevante, una forma de acentuar donde ponemos
nuestro pensamiento. Aclarando ya, que se corre el riesgo de una mala nota, por
aquello de lo electrizante que puede resultar, no deja de ser ameno hablar de
estos temas en otros términos.
Para
empezar, y siendo consecuente con el título del presente texto, debo citar uno
de esos fríos renglones del Código de Procedimiento Penal, “Por policía
judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para
apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen
funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados”. Sería más
fácil señalar que son esas actividades que vislumbramos y nos ilustran en los
enlatados de TV- CSI, Monk, Poriot, Holmes- Aunque estos dos últimos tienen su
origen en la literatura, no es bueno arriesgarse a nombrar por ejemplo a Remington
Steele o Kojac, porque la inferencia señala que el autor dejo de ser vanidoso,
y el lector pude pensar que series de TV del siglo pasado no hacen recordar
buenos ratos, sino lo rápido que pasan los años.
En
fin, existen una serie de actividades que son de Criminología y otras de
Criminalística, es decir, unas son del estudio del fenómeno criminal, con el
fin de conocer sus causas y formas de manifestación, y otras las de determinar
en qué forma se cometió un delito y quien lo cometió. Como sabemos, las etapas
previas al juicio son la indagación y la investigación. Estas fases, están
sustentadas en garantizar la observancia del derecho objetivo y un Programa
Metodológico, este último para evitar eso que Sir Arthur Conan Doyle llamaba “un
error capital”, “el teorizar antes de poseer datos. Insensiblemente, uno
comienza a deformar los hechos para hacerlos encajar en las teorías en lugar de
encajar las teorías en los hechos”. Para tal tarea, están el Juez de Garantías
como agente necesario para mantener y hacer cumplir el contenido constitucional
que afecta a la víctima o al inculpado, y la Fiscalía General de la Nación para
acusar a quién merecida observación se lo merezca. Así es que, el Programa
Metodológico de la Fiscalía tiene un enfoque científico y lidia una gran faena
con la normatividad establecida, y si no se tiene fe en esto, hay un gran
acervo literario, -no es sino preguntar a Google-, pero en el fondo propone
unas directrices para las Actividades de Policía Judicial, cosa que nos
concierne, y claro está, el programa no existe huérfano de todo un contenido
sistemático que lo hace una herramienta con el fin de identificar y asegurar
los medios cognoscitivos necesarios para demostrar, más allá de duda razonable,
la ocurrencia del delito, su autor o partícipe.
Pero
como esta actividad investigativa puede poner en tensión derechos fundamentales
con derechos constitucionales, con esto no se dice que los primeros no estén en
los segundos, pero en esa confrontación se encuentra el control de garantías.
Es decir, el ente acusador del sistema se somete a control, está por decirlo
así, vigilado para realizar la tarea. En fin, lo que se expone es lo que llaman
en el derecho, la competencia difusa, que para el resto de los mortales resulta
confusa, sino se tiene el acopio necesario para saber cómo funciona, pero en un
último suspiro explicativo -y esto se hace porque uno no sabe quién resulte leyendo
esto- tal competencia exige la vigilancia de toda garantía protegida
constitucional y jurisdiccionalmente. Entonces, después de leer este precario
discurso, -porque la verdad el docente aportó más de seis libros para hondar en
los intríngulis y por menores del derecho procesal penal, con la única ventaja
para el dicente de no tener que aplicarlo-, se expondrá el caso, a la manera
particular como lo observa un estudiante de derecho –quién resulte interesado
puede consultar con Google, porque de este tema hay libros, artículos, videos y
programas periodísticos, de todos los pelambres, desde los que rayan con la
pornomiseria, hasta los más serios, y para quienes estén interesados
académicamente están las sentencias-.
El
9 de septiembre del año 2009, un campesino encuentra una cabeza decapitada y da
conocimiento a la policía, -¡Que más "Notitia Criminis" que esto!-
Bueno, aquí arrancan las Actividades de Policía Judicial. Acto seguido, se
realizaron acciones urgentes: la policía informa a la policía judicial del
Cuerpo Técnico de Investigación Criminal de la Fiscalía General de lo
encontrado. Aquí comienzan las actividades de criminalística –No iba a dejar yo
que se perdiera la definición que expuse con anterioridad- en el lugar de los
hechos, con las técnicas propias de cada caso,
se ubica la parte corporal, se realiza un barrido,-imagino yo, que desde
ahí empezaron las dificultades, porque una cosa es acordonar un vehículo, una
casa, ¡pero esto era una carretera¡ y ya habían pasado 5 kilómetros de la
salida de la ciudad de Ibagué- y localizar y fijar otros miembros corporales
que estaban en bolsas. -Pero aquí resulta interesante, ¿pienso yo? Que arranca
el trabajo de criminología, porqué es cuando observan que no hay pulpejos en
los dedos de una de las manos encontradas, que siendo ya un técnico en
investigación quien lo observa, que instantáneamente se pregunte: ¿para qué
ocultar la identidad?, porque todos sabemos algo de dactiloscopia, sería muy
difícil no tener televisión-.
Así
pues, al día siguiente, con igual despliegue se encuentra una bolsa con prendas
de vestir femeninas. Otro día después, lo mismo. Alguien informa, la policía
acude, otro lugar de los hechos –Bueno, aquí se podría pensar, que por hacer
más grande el lugar de los hechos, o crear lugares adyacentes o conexos ¿se
logra algo?, si de criminal se trata, podría ser indiferente, pero sí de
criminalística se observa, se ve que resulta más dispendioso encajar las
cosas-. Allí encontraron el tronco del cuerpo de la víctima. Un día después, un
muslo, y el 25 del mismo mes el otro muslo, ambos en bolsas negras. Con el
tiempo, las evidencias comienzan a relatar su historia, el cuerpo empieza a ser
recolectado y armado, dando referencia a un único cuerpo, y como señala el
profesor de criminalística Alexander Córdoba Castrillón, “!el cadáver habla¡ y
si no le habla es porque no le ha preguntado lo suficiente”. Es así como el
cráneo de la víctima señaló golpes contundentes, con un objeto romo y bajo un
estado de reposo. Aquí la medicina forense es clara al expresar como fue
asesinada la víctima. Además, el rostro fue desfigurado premorten con heridas
de un objeto filoso. De ahí que empiezan las preguntas de criminología ¿Por qué
cortadas en el rostro? Pero otras evidencias físicas se articulan para mostrar
que lo se quiere es entorpecer el proceso de identificación. Así las cosas, los
investigadores forenses tienen ahora a: una mujer adulta, con una edad de 25 a
35 años, de raza mestiza, con el tronco disecado intencionalmente y a quien se
le habían retirado los tejidos blandos y los órganos internos, además se le
habían retirado las prótesis mamarias, los fragmentos 3 y 4 de la articulación
costocondral y la piel a nivel de pubis. Aquí son particulares, el hecho de
disecar la caja torácica, retirar las costillas 3 y 4, y retirar las prótesis
mamarias, porque todos son hechos para entorpecer labores de criminalística,
acciones que obstaculizan la identificación del cuerpo. Pero la medicina
forense va adelante, la patología de incisiones, cortadas y lesiones, va más
allá del sufrimiento y la muerte, es decir, esta crueldad excesiva califica
como: “OverKill” o en español castizo: “un crimen pasional”.
Bueno,
todo parece ser que cuando alguien no aparece, se de alerta, -sería lo mínimo,
porque si fuese uno un ermitaño, aislado como un asceta en el medioevo, pues
nadie lo extrañaría- todos interactuamos con nuestro núcleo familiar como
mínimo, lo cierto es que la falta de comunicación de la víctima con su familia
hace que pongan aviso a las autoridades, pero aquí, la situación no están
fácil, el núcleo familiar de Erika estaba en Ibagué, con su esposo y sus hijas,
pero el denuncio por búsqueda de una persona desaparecida viene de otra ciudad,
donde están su madre y sus hermanos. Así las cosas, lo típico es que entre la
noticia de desaparición y encontrar el cuerpo, puede pasar mucho tiempo, pero
el orden de las cosas señala algo extraño, aquí primero aparece el cuerpo y
sólo hasta la alerta de desaparición, días después, el cotejo dactilar del
único pulpejo del dedo que el homicida falló en quitar, resulta dar con la
persona denunciada por familiares en otra ciudad. Luego las pruebas de ADN
confirmarían cualquier duda. –Ya resulta extraño que una madre tome camino sin
aviso-. Luego, explota el escándalo, el día en que deciden allanar la casa de
la víctima y su familia. –bueno, con escandalo me refiero a la TV, que no tiene
escrúpulos cuando de ranking se trata, y resulta ser el tema entre mórbido e
interesante, sí, porque el autor es un coronel de la Policía, y pues que la
policía nos tenga acostumbrados a escándalos en este país, no es noticia, pero
supone aquí que el homicida sería el menos majadero, porque supone un gran conocimiento
del desarrollo de actividades de policía judicial, pero dadas las cosas,
resulto un show noticioso, cuando con el tiempo el coronel se da a una ligera
fuga y luego se entrega. No obstante, en todo ese tiempo siempre existió la
posibilidad de que sea alguien que quiera hacerle daño no la víctima, sino a su
esposo, por el rol que desempeñaba, pero aquí sabemos que hay mafiosos, sin
embargo esto sería demasiado afinado para lo pragmático que resultan estos
grupos, y por otro lado no se pretende calificar por esto a la policía, aunque necesito
creer que las instituciones son buenas, aunque me decepcionen una que otra vez-.
Volviendo a la pesquisa de la casa de la víctima y su familia, las luces
forenses no dieron resultado al interior, no obstante un barrido por las zonas
aledañas a la casa trae nuevos Elementos Materiales Probatorios, lo que al
parecer eran cosas para la limpieza de la escena del crimen.
Más
de un mes después se realiza la incautación de un disco duro, aquí ya el Juez
está rompiendo con derechos fundamentales, el derecho a la intimidad, es claro
que bajo su jurisdicción puede hacerlo, y más cuando se trata ya de resolver el
asunto. Pero no se requiere de un gran cuestionamiento jurisconsulto, cuando lo
que se quiere es proteger a la sociedad de alguien que hasta el momento había
dejado algo demasiado horrendo a su paso, y los motivos están más que fundados
para realizar tal intervención, lo cierto es que aquí hay un programa espía, y
la informática forense señala rastro de conversaciones y que dentro de la
intimidad de Erika existía una relación sentimental con otra persona. Al día
siguiente, aparecen de nuevo las luces forenses en la casa, donde se utiliza el
reactivo Bluestar. –El dichoso químico tiene nombre de canción de rock, pero
resulta muy útil por sólo reaccionar con sangre, y no con otros fluidos
corporales- así pues, el reactivo da señales en las escaleras, el baño, un
pasillo, el sócalo, una alberca y otros lugares de la casa, pero la cosa no fue
fácil porque habían pintado la casa, y el coronel ya no vivía ahí con su
familia. Sumado a esto, estaba claro por entrevistas y otras indagaciones, que
la última persona con quien estuvo la víctima, fue con su esposo, el coronel Joaquín
Enrique Aldana Ortiz. Además, para esparcir los miembros de su víctima y
evidencia física debía existir un medio de transporte. –hasta aquí tal vez se escribe
mal, o tal vez no como se quisiera, qué más da, menos mal dejaron el ensayo,
¿sino de que otra cosa iba a escribir con tanto por leer?-.
La
teoría del caso de la Fiscalía, siendo lacónico era, –porque si no, se puede ir
a la sentencia-: Un crimen pasional, por un experto en criminalística, de
contextura robusta –o alguien que pudiera maniobrar con lo ya señalado-. Aldana,
cumple con las condiciones y se suma a esto: que no da claras razones de donde
está su esposa, ni a sus familiares, ni a sus hijas y empleada del servicio
doméstico. El carro del coronel resultar ser bueno para una tarea como esa, y
un cambio de rutina en su lavado también deja dudas. Las personas que respaldan
algunas de sus afirmaciones, como su hija, su amante y sus escoltas estuvieron incongruentes en sus
declaraciones. Y la causa-explicativa, es la infidelidad, que resulta ser con
cierto grado de celopatia, dadas las circunstancias del programa espía en el
computador.
Pero
puntualmente hay las siguientes pruebas por parte de la fiscalía: Informe
fotográfico del hallazgo corporal, bosquejo fotográfico de la inspección
técnica a cadáver, inspección a los hallazgos corporales cadavéricos posteriores,
mapa topográfico de los hallazgos, informe de la coordinadora de los primeros hallazgos y las
vestimentas encontradas, inspección al tronco del cuerpo de la víctima, informe
de elementos materiales probatorios importantes encontrados cerca de la casa de
la víctima, la necropsia, estudio lofoscópico de la víctima, necropsia sobre el
tronco del cuerpo, exposición de todas las actividades realizadas para tratar
de individualizar a la víctima, informe de morfología o encargado de
reconstrucción el rostro de la víctima, testimonio de la hermana de la Erika,
informe de búsqueda de la víctima,
testimonio de la madre de Erika, testimonio del hermano de la víctima,
testimonio de la empleada doméstica, narración de una de las hijas, informe
sobre el conocimiento y hoja de vida de Aldana, informe de informática forense,
testimonio de quién realizó el apoyo para la instalación del programa espía, declaración
sobre el post operatorio de Aldana, testimonio de la amante del coronel,
testimonio de la propietaria del inmueble, declaración del conductor de la
víctima, narración de quién hacía de conductor del coronel, testimonio de
escoltas, testimonio de quién pintó la residencia, levantamiento de plano de la
residencia, informe de evidencia traza en residencia y vehículo, informe de
analista de comportamiento y perfil criminal, informe médico psiquiatra,
informe del coordinador de la unidad de analistas de comportamiento criminal.
Hasta aquí los temas de peritaje y probatorio de la fiscalía para sustentar su
teoría del caso. –Es realmente breve la enumeración anterior, y aunque un poco
engorrosa, es así como se lleva esta tarea, “despacio porque voy de precisa”,
es decir, con mucha paciencia-.
Igualmente
corto y concisa la teoría del caso de la defensa es: El coronel no participó en
tal conducta porque no tenía la capacidad física y psicológica. Según la
defensa fue un psicópata y Aldana no es celoso. Para la defensa el curso de
desmembramiento no se da en criminalística y no hay sangre de la víctima en el
vehículo.-Si se omiten algunas cosas, no es por realizar un sesgo, pero en una
opinión estudiantil, no se tomaron el trabajo si quiera de aportar pruebas que
reforzaran un victimario diferente-.
Puntualmente
se nombran las siguientes pruebas por parte de la defensa –aunque algunas de
estas no tengan origen en actividades de policía judicial, no dejan de ser
pruebas con iguales características-: Testimonio empleada doméstica, testimonio
de quien encontró el tronco, testimonio de la administradora del YEP,
testimonio de la hermana del coronel, testimonio de un clérigo, testimonio del
vendedor de pintura, testimonio de la exesposa, testimonio de un policía sobre
la vía, testimonio del comandante de policía, testimonio del comandante del
retén, testimonio de quién hacía de niñera, informe de una psicóloga,
testimonios de personal de la policía, informe de bacterióloga de medicina
forense, valoración de estado osteo muscular del coronel, peritaje psicológico
del coronel, un estudio para refutar la necropsia, un testimonio para refutar
peritaje de perfil psicológico y criminal, concepto técnico forense que refuta
el perfil criminal dictaminado por los peritos de la Fiscalía, psicóloga perito
forense que refuta sobre el análisis del perfil.
Cuando
se lee la sentencia, se aprecia que hay un número considerable de personas que
no dejarían pasar por alto la presencia de Erika. La fiscalía sorteó bien el
último contacto con cada una de esas personas, dejado a Aldana como única
conexión. El, cómo esposo solo dio evasivas a parientes y no reportó su
desaparición, una llamada de su madre era lo mínimo que podía esperar las
hijas, un padre no puede ser tan indiferente ante tal situación y no reportar
nada, y más siendo policía, -además luego de la supuesta partida de la madre se
cambia de domicilio y pinta su casa-. Con las evidencias de que fue en esa casa
donde se realizó el acto que nos atañe, no había ninguna otra persona que
pudiera hacerlo, y si un policía no se da cuenta de que alguien entró a su casa
e hizo todo lo que hizo, pues sería improbable que esto pasara-.
Después
de ver el entramado argumentativo y probatorio, uno queda convencido fáctica y
jurídicamente que existen los presupuestos jurídicos de cómo se profirió la
sentencia.-Esto puede parecer un halago al sistema acusatorio, o si ¡el Juez
del caso lo lee¡ pero es sencillamente coherente, no hay una duda razonable, o
un verdadero punto crítico que emane incertidumbre-.
Este
ejercicio revisa las actividades de policía judicial en un caso particular, la
ventaja de su popularidad ha hecho que se dejen en la internet, opiniones y
vestigios, aparte de las sentencias, con lo que resulta fácil e ilustrativo
examinar el proceso penal colombiano, -claro está, que desde la barrera, porque
allá en la arena, se ve tal supremacía de responsabilidad que produce estremecimiento-.
Pero el ejercicio académico es relevante. -Uno puede pensar que están
equivocados, pero no por eso debes dejar de pensar, y sólo por eso, porque se
revisan las cosas desde quién perdió la contienda, desde el punto jurídico
claro está, que la verdad material es el
proceso de una genuina verdad procesal, pero hay ciertas dudas no en el
proceso, sino en el coronel, ¿tan confiado estaba? Pero como resulta que el
tema son las actividades de investigación de la policía judicial, amanera de
conclusión se puede señalar: ¿no sería una manera de tener menos años de
condena, allanarse? -Pero la personalidad, el tipo de delito, su agravación y
las acciones posteriores hieren demasiado y son excesivamente vergonzantes,
aunado a esto esa personalidad marcial y de celotipia, que enceguecen aceptar
tales cargos-. Lo anterior es mera apreciación personal, pero el enfoque de
criminología, el de la causa o móvil, necesario para la disciplina, no es
necesario para una condena, aunque esto es otra discusión, si existe una causa
explicativa para la conducta punible, pero en el caso es esencial para
concretar la hipótesis de la Fiscalía, que al final se sobre puso a todas las
intervenciones de la Defensa, y resultó ser concluyente. Porque a pesar de
refutaciones entre peritos, hay una conducta de celotipia, -Invadir con un
programa espía la intimidad del compañero, deja mucho que pensar del tipo de
relación, de la personalidad, de una falta de dialogo-. No con esto se señala
que desde el punto de criminalística, de quién y cómo realizó una conducta
punible no fue importante, sino que de alguna manera, y desde un sentido lógico
es necesario tener las cosas claras y concomitantes desde criminología y
criminalística, como en la sentencia que se concatena y señala: “indicios de
móvil, capacidad, presencia y oportunidad”. Se suma a esto: “una personalidad
compulsiva, controladora, perfeccionista y marcada por la rigidez de la
formación castrense”. Muy pocos tenían el conocimiento íntimo para saber de una
mamoplastia, de una cesárea y de una apendicectomía, que se esmeraron por
ocultarlas. El rostro sin maquillaje señala que estaba en un lugar donde se
está libre de la vanidad. Además, las limitaciones físicas de tendinitis y el
peritaje de la psicóloga forense de una patología sicopática o sicótica, que no
posee el coronel, resultaron débiles y fallidos.
En
fin, revisadas las cosas en segunda instancia, sólo existió una falta, debió
imponerse al condenado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
la patria potestad. –En una opinión personal, un matrimonio puede ser exitoso basándose
en mentiras, y deja de ser mentiras si ambos lo saben, pero un golpe en reposo
es más frío que sostener las mentiras, y más imperturbable hacer lo que se hizo
y seguir como si nada pasó. ¿Es señal de cordura no soportar mostrarse como se
es? en una frases de Gasparo Gozzi, sobre los celos, “los celos son una ceguera
que arruina los corazones; quejarse y querellarse no representan signos de
afecto sino de locura y malestar”, de todos modos aquí no se trata de una queja, cualquiera puede estar en dicha situación,
como víctima o como victimario, y no es que pretenda tal conducta, no. Es que
la naturaleza humana es incierta, pero afortunadamente también tiene ese afán
de que “hay que hacer preguntas. Y algunas hieren profundamente”, de
curiosidad, de justicia, de visibilizar a las víctimas, y de ser mejores. -Y a
terminar, como sé que el presente texto se apreciará con una nota, espero que
no sea tan pequeña o tan mala, como esos pequeños comentarios que se
incrustaron a modo de ocurrencia, es sólo para salir un poco de la rutina del
Derecho, porque al fin y al cabo también está el izquierdo”.
Si algún lector llegó hasta el final del texto, se habrá dado cuenta que el presente fue entregado como un ensayo universitario, que se contextualiza en las siguientes sentencias:
Descargar Sentencia Primera Instancia
Segunda Instancia:
Descargar Sentencia Segunda Instancia